Normas de evaluación

1. Recepción del artículo

a. El autor remitirá el artículo, acompañado de la declaración jurada de autoría, autorización de publicación y compromiso de estricto cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan la actividad editorial de la Revista Seguridad y Poder Terrestre debidamente suscrita.
b. Una vez que el autor haya enviado el artículo a la revista, se le remitirá un mensaje de confirmación de la recepción del mismo.
c. Si el autor hubiere omitido acompañar la declaración jurada mencionada anteriormente debidamente suscrita, se le requerirá para que cumpla con este requisito. De no hacerlo, el artículo se considerará como no presentado.

2. Revisión preliminar del artículo

a. El editor general hará la revisión preliminar del artículo presentado, a fin de comprobar si cumple las normas de ética académica y editorial que son de obligatorio cumplimiento en la Revista Seguridad y Poder Terrestre, así como los requisitos mínimos exigidos por la revista.
b. Para esta tarea, el editor general puede solicitar la colaboración de los miembros del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de los asistentes editoriales de la revista.

3. Etapas de la revisión preliminar del artículo

La revisión preliminar del artículo presentado consta de hasta cinco etapas:

a. Primera etapa: Aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio.

Esta etapa se orienta a establecer:
(1) El nivel de originalidad formal del artículo, considerando el número y la importancia de las citas textuales de fuentes consultadas, las que no deben exceder el 25% del total del artículo. En general, las citas textuales de fuentes consultadas en la investigación deben ser breves, y no exceder de seis líneas.
(2) La correcta citación de las fuentes consultadas y la inexistencia de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio.

b. Segunda etapa: Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos (aspectos de fondo y forma) exigidos por la revista.

(1) Los requisitos mínimos de fondo son:
(a) La pertinencia temática del artículo en relación al contenido de la revista en cualquiera de sus secciones. En ese sentido, la revista se reserva el derecho de determinar la sección en la que debe ser publicado el artículo.
(b) El artículo debe ser el resultado de una investigación académica y ser inédito.
(c) El artículo debe contar con referencias bibliográficas adecuadas.

(2) Los requisitos mínimos de forma son:
(a) En caso de artículos de investigación académicos debe tener una extensión de entre 3,000 y 5,500 palabras. En caso de revisión de libros debe tener una extensión de entre 800 y 1,000 palabras.
(b) Indicar la afiliación institucional del autor.
(c) Contar con título, resumen y palabras clave, y -en general- ceñirse a las pautas editoriales indicadas en la página web de la revista. Al respecto, tanto el título del artículo como el resumen y las palabras clave deben estar también en inglés.
(d) Adoptar en el artículo el método de citación de fuentes consultadas establecido en la página web de la revista.

c. Tercera etapa: Emisión de un Informe de Observaciones Preliminares, en el caso de haberlas.

(1) Si durante la revisión preliminar del artículo se observara alguna presunta irregularidad que pudiera constituir infracción a las normas de ética académica y editorial de obligatorio cumplimiento en la Revista Seguridad y Poder Terrestre (plagio u otros vicios de autoría), se emitirá un informe de observaciones preliminares que será comunicado al autor para que brinde las explicaciones correspondientes. Sin embargo, el propósito de este informe no es que el autor modifique el texto original del artículo presentado a la revista.
(2) Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que no es inédito o que carece de originalidad formal, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación.
(3) Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que no cumple con diversos requisitos formales los cuales, examinados en conjunto, muestren una grave desatención de las normas de publicación de la revista, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación.
(4) Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que el artículo puede ser modificado para que cumpla con el nivel de originalidad requerido por la revista (25%), se procederá a remitir un informe de evaluación preliminar. Ello ocurrirá siempre y cuando el artículo sea pertinente para los fines de la revista y su nivel inicial de coincidencia no sea muy elevado.
(5) Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que existen casos menores de desprolijidad en el citado, en los cuales es posible solicitar la modificación, se procederá a remitir un informe de evaluación preliminar. Ello ocurrirá siempre y cuando el índice de coincidencia no sea muy elevado.
(6) Todo artículo que sea rechazado debido a un informe de evaluación preliminar, no será aceptado de manera posterior para otra edición de la revista.

d. Cuarta etapa: Elaboración de un Informe de Absolución de Observaciones Preliminares por el autor y su remisión a la revista.

El autor tendrá 10 días calendario para presentar su Informe de Absolución de Observaciones Preliminares, el cual deberá ser enviado en documento separado a la dirección de correo electrónico de la revista.

e. Quinta etapa: Revisión del Informe de absolución de Observaciones Preliminares y comunicación de la decisión editorial al autor.

(1) En caso de supuestos contemplados en los acápites 3.c.(1). y 3.c.(2), el editor general examinará si dicho Informe es satisfactorio. De serlo, el editor general determinará que continúe el procedimiento de evaluación del artículo presentado, mediante el correspondiente análisis de su contenido y mérito académico. De no serlo, así como si no se recibiera el mencionado Informe de Absolución de Observaciones Preliminares dentro del plazo indicado (10 días calendarios), el editor general comunicará al autor la decisión de rechazo de su artículo. En este caso, la revista se reserva el derecho de informar a la institución a la que está afiliado el autor sobre la grave irregularidad observada, de conformidad con las normas de ética académica y editorial que son de obligatorio cumplimiento en la Revista Seguridad y Poder Terrestre.
(2) En caso de supuestos contemplados en los acápites 3.c.(4) y 3.c.(5), el editor general examinará si dicho Informe es satisfactorio. Si lo fuera, el editor general determinará que continúe el procedimiento de evaluación del artículo presentado, mediante el correspondiente análisis de su contenido y mérito académico. Si no lo fuera, o si la absolución de las observaciones preliminares fuera parcial, el editor general indicará al autor las observaciones subsistentes, otorgándole un nuevo plazo que no debe exceder de cinco días calendario. Si el autor no subsanase las observaciones subsistentes, el editor general comunicará al autor la decisión de rechazo de su artículo. En este caso, el artículo no será aceptado para posteriores ediciones de la revista.

4. Revisión de pares académicos

Concluida la revisión preliminar del artículo presentado, se dará inicio al proceso de revisión de pares académicos, bajo el sistema doble ciego, en virtud del cual tanto el autor como el revisor no conocen mutuamente sus identidades, con el propósito de lograr una valoración imparcial del artículo. Los revisores o árbitros, quienes son expertos en el área relevante y no forman parte de ningún órgano de la revista, deben emitir un dictamen que contenga una valoración crítica y analítica del artículo bajo examen, a fin de colaborar con el editor general en la adopción de la decisión sobre si el artículo reúne los estándares de calidad académica necesarios para su publicación. En ese sentido, el proceso de revisión de pares consta de hasta siete etapas:

a. Primera etapa. Identificación de árbitros.

El editor general deberá identificar a académicos idóneos para arbitrar el artículo admitido a revisión de pares. Para ello, cada artículo deberá ser evaluado por dos árbitros. En ese sentido, los criterios de identificación de los revisores pares son los siguientes:

(1) Grado académico. El grado académico del revisor será ´-preferentemente- de doctor.
(2) Afinidad temática. Se debe priorizar la selección de un árbitro que haya realizado publicaciones académicas sobre un tema similar o conexo al del artículo a examinar. Si es un artículo que se relaciona con dos áreas académicas, deberá seleccionarse un árbitro de cada una de estas áreas académicas, pero con experiencia en el tema de estudio.
(3) Inexistencia de vínculos. El árbitro no debe tener vínculos profesionales ni personales con el autor. Tampoco deberá integrar órgano alguno de la revista.

b. Segunda etapa. Designación de árbitros.

(1) Identificado el árbitro a invitar, el editor general, en un plazo máximo de tres días, le cursará la invitación correspondiente, indicándole el título del artículo, su sumilla, su extensión, las normas éticas en relación a su cometido y el plazo que tendrá para realizar la labor, el cual no debe exceder de 15 días. Le ofrecerá, asimismo, la emisión de un certificado que acredite el arbitraje, una vez que éste sea llevado a cabo a satisfacción de la revista.
(2) La invitación irá acompañada de la plantilla de evaluación aprobada por la revista y a ser aplicada por el revisor, entre cuyos principales rubros se hallan los siguientes: (a) originalidad, (b) metodología, (c) presentación, estilo, redacción, (d) estructura y calidad del artículo (análisis del título, resumen, introducción, cuerpo del texto, conclusiones y referencias bibliográficas).
(3) Si el árbitro acepta la invitación, el editor general le enviará de inmediato el artículo a examinar, cuidando de eliminar toda indicación de autoría y toda referencia que permita identificar al autor, tales como citas o referencias bibliográficas, las que deben ser reemplazadas por la expresión “omitido para el arbitraje.” El editor general también suprimirá cualquier identificador de autoría generado automáticamente por los procesadores de textos computadorizados con los que se hubiere escrito el artículo.

c. Tercera etapa. Arbitraje.

(1) Una vez que el árbitro designado reciba el artículo, deberá realizar la revisión encomendada con rigor académico y prontitud. Asimismo, deberá guardar confidencialidad sobre el artículo y el proceso editorial.
(2) Si el árbitro designado observara que tiene algún conflicto de interés o que por alguna circunstancia debe abstenerse de realizar la revisión, deberá comunicarlo de inmediato al editor general.
(3) Si el árbitro designado advirtiera que carece de la competencia académica o especialidad para valorar el artículo, deberá comunicarlo de inmediato al editor general.
(4) El plazo máximo para la emisión del dictamen es de 15 días. En caso de que el árbitro no se pronuncie dentro del plazo requerido, el editor general solicitará el dictamen otorgándole un plazo adicional, no mayor a 10 días. De no encontrarse respuesta luego de dicha solicitud, el editor general optará por buscar un nuevo evaluador. En atención a las circunstancias del caso, el editor general puede solicitar al árbitro que se pronuncie en un plazo más breve.

Resultados posibles del proceso de revisión de pares

(5) El dictamen del árbitro deberá ser plasmado en la plantilla de evaluación previamente enviada por la revista, pudiendo darse los resultados siguientes:

(a) Publicable sin modificaciones. Cabe, sin embargo, que el árbitro haga ciertas sugerencias, las cuales no califican como observaciones menores y que el autor puede acoger o desestimar libremente.
(b) Publicable si levanta observaciones menores. Las observaciones menores señalan la necesidad de modificar aspectos no estructurales o no esenciales del artículo.
(c) Publicable si levanta observaciones mayores. Las observaciones mayores señalan la necesidad de modificar aspectos estructurales o esenciales del artículo.
(d) Publicable si levanta observaciones mayores y menores. Las observaciones mayores y menores señalan la necesidad de modificar aspectos estructurales o esenciales del artículo y aspectos no estructurales o no esenciales del artículo.
(e) Impublicable por no reunir los requisitos mínimos. Esta calificación se justifica cuando el artículo carece de mérito académico o muestra deficiencias de tal naturaleza o relevancia que exigen un replanteamiento radical y un cambio completo de la escritura del texto. Igualmente, se justifica si durante la revisión de pares se descubriese que el autor ha cometido plagio u otros vicios de autoría graves.

(6) El árbitro deberá justificar su dictamen, detallando las observaciones que formule y fundamentándolas en el análisis correspondiente. Por consiguiente, el dictamen no debe contener juicios puramente subjetivos.

Solución de conflictos entre dictámenes

(7) Si los dictámenes de los árbitros difieren sobre aspectos no estructurales o no esenciales del artículo, el editor general adoptará la decisión correspondiente, orientándose por la opinión más sólida y mejor fundamentada.
(8) Si los dictámenes de los árbitros difieren sobre aspectos estructurales o esenciales del artículo, y no es posible conciliarlos, el editor general determinará si debe solicitar a alguno de los revisores que haga precisiones o mayores desarrollos, eventualmente poniendo en su conocimiento los argumentos del otro, quien no deberá ser identificado.
(9) Si esta solicitud de precisiones o mayores desarrollos no fuese posible, o si las respuestas no salvaran la diferencia, el editor general convocará a un árbitro dirimente en caso no contara con elementos suficientes para valorar el mérito académico del artículo.

d. Cuarta etapa. Emisión del Informe de Revisión de Pares.

(1) Al recibir los dictámenes requeridos, el editor general elaborará el Informe de Revisión de Pares, para lo que tendrá en cuenta el parecer de los árbitros como elementos de ayuda para la adopción de la decisión editorial sobre el artículo. Asimismo, el editor general cuidará de no revelar la identidad de los revisores.
(2) El plazo máximo para la emisión del Informe de Revisión de Pares es de siete días tras recibido el último dictamen requerido.
(3) En caso el resultado del Informe de Revisión de Pares desestime el artículo, no se aceptarán modificaciones del mismo de manera posterior, así como tampoco postulaciones posteriores de la versión modificada.

e. Quinta etapa. Levantamiento de observaciones.

(1) Recibido el Informe de revisión de Pares, el autor comunicará a la revista si está de acuerdo con las observaciones y, en consecuencia, realizará los cambios necesarios.
(2) El autor enviará a la revista un documento en el que expondrá el modo en que considera han sido levantadas las observaciones formuladas, remitiendo -asimismo- la nueva versión del artículo.
(3) Si el autor estuviere en desacuerdo con alguna observación, y desease entrar en un diálogo académico con alguno de los revisores, el editor general actuará como intermediario, asegurando siempre la confidencialidad y la reserva de identidad de los participantes. En caso de desavenencia insalvable, el editor general adoptará la decisión final tomando en consideración los argumentos expuestos.
(4) Los plazos máximos para que el autor levante las observaciones son:
(a) Ante observaciones menores, el plazo máximo será de 10 días.
(b) Ante observaciones mayores, el plazo máximo será de 20 días.
(c) Ante observaciones mayores y menores, el plazo máximo será de 30 días.
(5) Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones, se entenderá que el autor ha desistido y se considerará su artículo como retirado.

f. Sexta etapa. Nueva consulta a revisores pares.

(1) Una vez recibidos el documento de levantamiento de observaciones y la nueva versión del artículo, el editor general los remitirá a los revisores que corresponda, acompañando además toda la información necesaria para que puedan evaluar si el autor efectivamente ha cumplido con levantar las observaciones.
(2) El revisor nuevamente consultado deberá emitir opinión brevemente fundamentada y se pronunciará en alguna de las siguientes alternativas:
(a) Levanta las observaciones.
(b) No levanta las observaciones.

g. Séptima etapa. Emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares.

(1) A la vista de las opiniones recabadas de los árbitros nuevamente consultados, el editor general adoptará la decisión definitiva sobre si el artículo tiene mérito para ser publicado.
(2) El editor general elaborará un informe final y lo remitirá al autor dando cuenta de la decisión adoptada.
(3) Si surgieran discrepancias ente los árbitros sobre si el autor ha levantado las observaciones, el editor general adoptará la decisión final, sin que sea posible convocar a un árbitro dirimente.
(4) El plazo máximo para la emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares es de cinco días después de recibida la última opinión requerida.
(5) Comunicada al autor la decisión final de publicación de su artículo, esta es irrevocable, a menos que luego se descubra que al elaborarlo el autor ha cometido una falta grave a la ética académica.

Para toda tarea cuya naturaleza lo admita, el editor general puede solicitar la colaboración de los miembros del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de los asistentes editoriales de la revista.

5. Fuentes para la elaboración de las Normas de Evaluación

Las presentes Normas de Evaluación fueron elaboradas sobre la base de las siguientes fuentes:

a. PUCP, Normas de Evaluación, Derecho PUCP (Facultad de Derecho, Lima), https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/normas_evaluacion, (Consultado el 29 de abril de 2022).

b. UNMSM, Revisión por pares, Revista de Investigación de Física (Facultad de Ciencias Físicas, Lima), https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/fisica/arbitro, (Consultado el 29 de abril de 2022).